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Noticias: El INCAA paraliza la industria por 90 días

La resolución firmada por el presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano, significa la oficialización de una parálisis que ya se venía manifestando desde diciembre pasado.

Tras conocerse la noticia, un comunicado del colectivo Cine Argentino Unido advierte que “sin datos reales que lo sustenten, Pirovano decidió sacar una resolución que por primera vez en la historia del INCAA lo paraliza totalmente y lo hace sin consultar al Consejo Asesor -órgano de control del presidente del INCAA- ni a la Asamblea Federal -espacio real de participación de todas las provincias a través de sus secretarios de Cultura en las decisiones del organismo-. Estas estructuras creadas por la Ley de Cine para evitar las decisiones arbitrarias que pudiera ejecutar el presidente de turno no son convocadas por Pirovano, quien de esta manera incumple la Ley vigente, generando así un marco donde no hay transparencia en sus acciones ni tampoco legalidad“.

Desde Cine Argentino Unido -continúa el texto- rechazamos esta resolución porque no queremos ser cómplices de una decisión arbitraria que paraliza a la actividad productiva que desempeñamos. Advertimos que es gravísimo el daño económico que nos genera a empresas y trabajadorxs del cine y con tristeza asistimos a una situación dantesca donde el poder político nos está llevando como sociedad a un callejón sin salida donde solo nos espera el hambre, la desesperación y la violencia, que deviene de no poder encontrar en el trabajo una forma de reconstruir la salud tan lastimada de nuestra Argentina.”

La comunidad cinematográfica y audiovisual en su conjunto se encuentra en estado de alerta ante un escenario solo imaginable en la peor de nuestras pesadillas“, cierra el documento

TEXTO COMPLETO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL

Resolución 27/2024 RESOL-2024-27-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el EX-2024-34532358-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias y normativa regulatoria de concursos y convocatorias de fomento, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.º 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”.

Que, en tal sentido, en virtud del déficit presupuestario y financiero existente , y con el objetivo de retomar el equilibrio necesario para que este Instituto pueda financiarse con sus propios ingresos, como así también, debido a la reestructuración, funcionamiento y el establecimiento de un nuevo marco regulatorio para el apoyo al cine es que resulta necesario, sobre la base de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, efectuar una suspensión de la presentación de proyectos a través de la VENTANILLA CONTINUA por el término de NOVENTA (90) días contados desde la publicación del presente acto.

Que, asimismo, los proyectos presentados para su evaluación y que, a la fecha de la presente, no posean una resolución emitida por el Organismo que los declare de interés, tanto audiencia media y masiva, como las que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.

Que, sin perjuicio de lo expresado, estos últimos proyectos podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el periodo de suspensión.

Que, cabe señalar que, toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también como suspendida por idéntico plazo.

Que el período de suspensión establecido en la presente Resolución tiene como objetivo además de los ya indicados, propiciar nuevas normas de regulación del fomento audiovisual con el objeto de adecuarse a las necesidades del mundo actual en pos de una dinámica y agilidad acorde a los nuevos tiempos.

Que al efecto, vale destacar que las regulaciones de fomento aprobadas por Resoluciones INCAA N° 2203/2011, N° 1/2017, N° 4/2017, N° 1405-E/2017, N° 1477-E/2017, y sus resoluciones modificatorias y complementarias, así como las normativas relativas a convocatorias y concursos, han regulado la actividad cinematográfica desde su entrada en vigencia hasta la fecha de la presente.

Que corresponde se dicte acto administrativo al respecto.

Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender la recepción de todo tipo de proyectos que se realicen mediante el sistema de VENTANILLA CONTINUA en los que se soliciten ayuda financiera del Organismo, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que los proyectos presentados para su evaluación y que a la fecha no tengan una resolución emitida por el Organismo que los declare de interés, tanto AUDIENCIA MEDIA y MASIVA, como la que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que los proyectos referidos en el artículo anterior podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el periodo de suspensión, los que se deberán adecuar a la nueva normativa.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también como suspendida por idéntico plazo.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 10/04/2024 N° 19783/24 v. 10/04/2024 


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